Proyecto contiene IX T’tulos, de los cuales se destacar‡n los aspectos m‡s importantes, divididos as’: I. Disposiciones Generales: Que contempla el fin, conceptos, principios, objetivos, instrumentos y limitaciones a la propiedad; II. Organizaci—n Institucional: Consejo Nacional Ambiental, Secretar’a TŽcnica, Consejos por Areas, Sistema Integral de Informaci—n de Recursos Naturales, Energ’a y Ambiente; III. Ordenamiento Territorial Nacional: Plan nacional, planes por ‡reas, ‡reas de conservaci—n, zonas costeras y aguas territoriales, reservas ind’genas, ‡rea metropolitana; IV. Ordenamiento Territorial como Proceso: disposiciones generales (estudios agroecol—gicos), evaluaci—n de tierras, decreto de ‡reas, audiencias pœblicas; clasificaci—n del territorio: zonificaci—n, aprobaci—n, efectos; V. Incentivos; VI. Control y vigilancia; VII. Sanciones y puniciones; VIII. Financiamiento; IX. Disposiciones finales: Tenencia de la tierra, disposiciones varias.
Cuenca Hidrogr‡fica como Instrumento de Ordenamiento TerritorialÓ, fue el tema de una de las Mesas Redondas del I Congreso Nacional de Derecho Ambiental. UICN, 1992, P. 277-300.
Sala Constitucional, No. 6056-93 del 19 de diciembre de 1993; No. 6706-93 del 21 de diciembre de 1993
Ley General de Caminos Pœblicos No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, Ley de Construcciones No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, Ley Forestal No. 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley de Patrimonio Hist—rico No. 7555 de 20 de octubre de 1995, Ley Org‡nica del Ambiente No. 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley de Salud No. 5395 y sus reformas.
Sala Constitucional Sentencia N¡ 3705 de las 15 horas del 30 de julio de 1993 y N¡ 4422 de las 10 horas y 30 minutos del 7 de setiembre de 1993.
Sala Constitucional, Sentencia N¡4423 de las 12 horas del 7 de setiembre de 1993
Sala Constitucional.Sentencia No. 1763-94, de las 16:45 horas del 13 de abril de 1994.
Sala Constitucional, (Sentencia No.3705 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993).
Sala Constitucional, Sentencia N¡ 1394 de las 15 horas 1 minutos del 17 de marzo de 1994.
Sala Primera de la Corte, No. 51 de las 15 horas 15 minutos del 25 de mayo de 1995
Sala Primera de la Corte, No. 112 de las quince horas cuarenta minutos del 11 de octubre de 1995 y la No. 113 de las quince horas cincuenta minutos del mismo d’a.
Entre otras, vŽase los siguientes fallos dictados por el Tribunal Superior Agrario, en su competencia agroambiental:
- No. 12 de las 9:10 horas del 17 de enero de 1997 (Reivindicaci—n en un ‡rea protegida, donde los demandados en lugar de proteger el recurso forestal, procedieron a quemar para sembrar).
- No. 77 de las 9:10 horas del 12 de febrero de 1997 (Conflicto de mejor derecho de posesi—n en una Reserva Forestal, en donde el actor ejerce su posesi—n con un contrato agro-ambiental para proteger el bosque),
- No. 154 de las 9:20 horas del 4 de abril de 1997 (La actora es una empresa agroambiental, y cumple la funci—n ecol—gica de la propiedad, a travŽs de un contrato con la Fundecor);
- No. 721 de las 11:40 horas del 7 de noviembre de 1997 (Conflicto de mejor derecho de posesi—n en una Reserva Forestal de Golfo Dulce, no se demuestra la posesi—n Òecol—gicaÓ, calificada antes de la creaci—n del ‡rea silvestre protegida, por lo que se niega a ambas partes del derecho);
- No. 113 de las 14:50 horas del 20 de febrero de 1998 (se otorga el Derecho de propiedad en un ‡rea protegida, porque se demostr— la posesi—n decenal anterior y la protecci—n del recurso forestal);
- No. 147 de las 15:15 horas del 27 de febrero de 1998 (Se ampara –indirectamente- la posesi—n Òecol—gicaÓ ejercida por una Ong, en un terreno adquirido para conformar un corredor biol—gico, frente a un conjunto de poseedores en precario que pretenden derechos de posesi—n).
Entre dichas caracter’sticas se enumeran: a) la preponderancia de la actividad agr’cola en la ocupaci—n del territorio, la cual constituye la espina dorsal; b) la prevalencia de los espacios verdes libres, con vocaci—n ecol—gica; c) una baja densidad de poblaci—n; d) una repartici—n difundida de la propiedad; e) comunidades o aglomeramientos habitacionales de peque–as dimensiones, que permiten una cierta personalizaci—n de las relaciones humanas y en la participaci—n directa de los ciudadanos en los quehaceres comunales; f) una importancia relativamente mayor de las actividades del sector primario o bien una relativa preponderancia de las profesiones manuales y practicas, que implican una polivalencia que favorece la autonom’a y la ayuda rec’proca entre los sujetos vecinos; g) la existencia de un paisaje natural, transformado del trabajo humano y constituyente por eso patrimonio de la humanidad; h) en fin, una cultura local o regional basada sobre un saber vivir derivada normalmente de la tradici—n o de las costumbres (folklor), por cuanto este saber vivir se ha puesto en entredicho por las tecnolog’as modernas y por los medios de comunicaci—n sean f’sicos que audiovisuales (art’culo 3 Carta Europea).